Balcarce, 1 de agosto de 1983.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en ejerci- cio de las facultades conferidas por la Ordenanza General N§ 346 del Se¤or Gobernador, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- Toda deuda por tributos municipales cuyos vencimientos se ------------ hubieran operado hasta el 21 de julio de 1983, que sea a- bonada al contado antes del 30 de setiembre de 1983 ser  actualizada autom ticamente mediante la aplicaci¢n del coeficiente de ajuste de deudas tributarias correspondiente al per¡odo comprendido entre la fe- cha de vencimiento y el mes de marzo de 1983, comput ndose un inter‚s o recargo seg£n corresponda del cero coma s‚is por ciento (0,6%) men- sual aplicable desde el vencimiento hasta la fecha del pago. A los fines de la actualizaci¢n se aplicar n los ¡ndices para los pagos fuera de t‚rmino comunicados por Resoluci¢n D.P.A.M. N§ 246/83. Las deudas por tributos con vencimientos entre los meses de abril de 1983 y el 21 de julio de 1983 ser n abonadas sin actualizaci¢n.------- ARTICULO 2.- Lo establecido precedentemente ser  de aplicaci¢n para: ------------ Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica.- - Tasa por Conservaci¢n, Reparaci¢n y Mejorado de la Red Vial Munici- pal.- - Tasa por Servicios Sanitarios.- - Tasa por Inspecci¢n de Seguridad e Higiene.- - Contribuci¢n de Mejoras.-------------------------------------------- ARTICULO 3.- Las fechas de vencimiento de tributos correspondientes a ------------ ejercicios fiscales anteriores, ya sean por anticipos, cuotas o vencimientos generales, se considerar n unificadas al 31 de diciembre del a¤o respectivo.----------------------------------------- ARTICULO 4.- Transcurrido el plazo previsto en el Art¡culo 1§ ser n de ------------ aplicaci¢n las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente por incumplimiento de las obligaciones ficales a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas y hasta la fe- cha de su efectivo pago.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- Los pagos efectuados hasta la fecha por todo concepto de ------------ deudas atrasadas, se considerar n firmes y sin derecho de repetici¢n.----------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Quedan excluidos del sistema del presente Decreto, los ------------ tributos retenidos o percibidos y que no hubieran sido ingresados y sus actualizaciones y accesorios.------------------------ ARTICULO 7.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Departamen- to de Recursos Municipales y d‚se al Registro Oficial de Decretos.---- DECRETO N§: 256.- -----------------